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Article 1.2.1.2.10

Reconocimiento De Los Costos Del Concepto De Viabilidad: El Porcentaje Que Podrán Destinar Las Entidades Beneficiarias De Que Trata El Artículo 34 De La Ley 2056 De 2020 De Los Recursos Del Sistema General De Regalías De Cada Proyecto De Inversión Para La Emisión De Los Conceptos De Viabilidad No Podrá Exceder Los Porcentajes Presentados A Continuación De Acuerdo Con Los Rangos De Valores De Los Costos Directos, Así: (I) Para Proyectos Con Valores Hasta Mil Millones De Pesos El Costo Por Concepto De Viabilidad Podrá Ser Hasta El 2% De Los Costos Directos

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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01

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Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así: (i) Para proyectos con valores hasta mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de los costos directos. (ii) Para proyectos con valores superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2% de los costos directos. Cuando un proyecto de inversión por su nivel de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de mercado.

Parágrafo

Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto. Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el

Parágrafo 6

del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.

02

Constitutional history

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