Destinación de los recursos. Las sumas previstas por el artículo 21 de la Ley 5º de 1973 con destino al Fondo de Asistencia Técnica para pequeños agricultores y ganaderos, serán consignadas por el Fondo Financiero Agropecuario, y los intermediarios financieros en el Banco de la República a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la cuenta especial abierta con tal fin y en la misma fecha de pago de los intereses por las respectivas obligaciones. El Instituto Colombiano Agropecuario presentará su aprobación, ante el Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario, el programa semestral de asistencia técnica para los pequeños agricultores y ganaderos con tal fin asignará los recursos necesarios que la prestación del servicio demande, bien cuando se cumpla directamente por el Instituto o cuando se preste por la entidad crediticia que le ha otorgado un préstamo para producción agropecuaria. CAPITULO IV. De la refinanciación y de las inversiones forzosas
Decreto 2645 de 1980 →In force
Article 13
Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.