Articulo 4º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, reglamentará el otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y especialmente creará comisiones encargadas de calificar previamente la condición de damnificados de los solicitantes, que los haga merecedores a este régimen excepcional.
Article 4
La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Reglamentará El Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Especialmente Creará Comisiones Encargadas De Calificar Previamente La Condición De Damnificados De Los Solicitantes, Que Los Haga Merecedores A Este Régimen Excepcional
Decreto 5 de 1959 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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