Bis [Todos los derechos de propiedad industrial: Plazo de gracia para el pago de las tasas de mantenimiento de los derechos; patentes: rehabilitación] 1) Se concederá un plazo de gracia, que deberá ser de seis meses como mínimo, para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, mediante el pago de una sobretasa, si la legislación nacional lo impone. 2) Los países de la Unión tienen la facultad de prever la rehabilitación de las patentes de invención caducadas como consecuencia de no haberse pagado las tasas.
Article 5
Bis [todos Los Derechos De Propiedad Industrial: Plazo De Gracia Para El Pago De Las Tasas De Mantenimiento De Los Derechos; Patentes: Rehabilitación] 1) Se Concederá Un Plazo De Gracia, Que Deberá Ser De Seis Meses Como Mínimo, Para El Pago De Las Tasas Previstas Para El Mantenimiento De Los Derechos De Propiedad Industrial, Mediante El Pago De Una Sobretasa, Si La Legislación Nacional Lo Impone
Decreto 2312 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979
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