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Article 2

El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1827, Quedará Así: "para Tener Derecho Al Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Los Propietarios De Vehículos Deberán Acreditar Ante La Gerencia De La Respectiva Empresa, Que El Vehículo De Que Se Trate Ha Trabajado No Menos De 20 Días En El Mes, Con Un Promedio Mínimo De 3 Viajes Por Día"

Decreto 2186 de 1962 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1827 de 1962, y se dictan otras disposiciones.

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01

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º El

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1827, quedará así: "Para tener derecho al subsidio de que trata el artículo anterior, los propietarios de vehículos deberán acreditar ante la Gerencia De la respectiva empresa, que el vehículo de que se trate ha trabajado no menos de 20 días en el mes, con un promedio mínimo de 3 viajes por día". Sí quedare un remanente será distribuido entre la totalidad de los vehículos que hubieren prestado servicio en el respectivo mes en proporción al número de viajes efectuados, o en la forma que la Junta Administradora del Fondo para el Transporte determine.

02

Constitutional history

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