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Article 24

Cargo Y Data

Ley 170 de 1896 · Sobre reglamentación y recaudación del impuesto para Lazaretos, establecido por la Ley 113 de 1890

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cuentas de los Recaudadores del impuesto de Lazaretos se llevarán por el sistema de Cargo y Data y por duplicado. El Cargo será comprobado con las diligencias de consignación suscritas por el respectivo enterante, y al Data con los recibos que acrediten haber hecho deban enviarse, y con los demás documentos justificativos de gastos debidamente ordenados.

Los Recaudadores provinciales examinarán y fenecerán las cuentas de los Recaudadores municipales y las incorporaran en las suyas. Iguales operaciones practicaran los Recaudadores departamentales respecto de las cuentas de los Recaudadores provinciales.

Las cuentas de los Recaudadores departamentales, serán examinadas y fenecidas en primera instancia por la Junta general de Beneficencia de la capital de la República, y en segunda por la Oficina general de Cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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