Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior tendrán en cuenta, para atender la solicitud de braceros que les formulen lo Capitanes en ejercicio de la facultad a que se refiere, in fine, el artículo 3º del Capítulo 9º del fallo mencionado, las necesidades de la embarcación o de las embarcaciones que haya en puerto, y, en todo caso, respetando el turno según la hora de atraque y la prelación a que tienen derecho los buques expresos con correo.
Article 20
Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tendrán En Cuenta, Para Atender La Solicitud De Braceros Que Les Formulen Lo Capitanes En Ejercicio De La Facultad A Que Se Refiere, In Fine, El Artículo 3º Del Capítulo 9º Del Fallo Mencionado, Las Necesidades De La Embarcación O De Las Embarcaciones Que Haya En Puerto, Y, En Todo Caso, Respetando El Turno Según La Hora De Atraque Y La Prelación A Que Tienen Derecho Los Buques Expresos Con Correo
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
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