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Article 49

Modifíquese El Inciso 4 Del Artículo 147 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "cuando Se Trate De Trayectos Cortos Señalados Por La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian), La Entrega De La Información A Que Se Refiere El Presente Artículo Por Parte Del Transportador O Agente De Carga Deberá Realizarse Con Una Anticipación Mínima De Seis (6) Horas A La Llegada Del Medio De Transporte, En El Caso Del Modo De Transporte Marítimo Y, Treinta (30) Minutos, Antes De La Llegada Del Medio De Transporte En El Caso Del Modo De Transporte Aéreo"

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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Modifíquese el inciso 4 del artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Cuando se trate de trayectos cortos señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entrega de la información a que se refiere el presente artículo por parte del transportador o agente de carga deberá realizarse con una anticipación mínima de seis (6) horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, treinta (30) minutos, antes de la llegada del medio de transporte en el caso del modo de transporte aéreo".

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Constitutional history

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