Artículo segundo. De conformidad con el artículo 3° de la Ley, la Sección de Control de Lepra, dependencia de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, es la entidad que tiene por función elaborar y hacer cumplir las normas sobre todos los aspectos relacionados con la prevención y tratamiento de la lepra. La Sección de Educación para la Salud, de la División de Servicios Técnicos Auxiliares, tendrá a su cargo la asesoría y asistencia en el planeamiento y desarrollo de las fases educativas de los programas de lepra.
Decreto 2051 de 1965 →In force
Article 2
De La Ley, La Sección De Control De Lepra, Dependencia De La División De Epidemiología Del Ministerio De Salud Pública, Es La Entidad Que Tiene Por Función Elaborar Y Hacer Cumplir Las Normas Sobre Todos Los Aspectos Relacionados Con La Prevención Y Tratamiento De La Lepra
Decreto 2051 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 8° y 11 de la Ley 148 de 1961
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01
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02
Constitutional history
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