º. Para efecto de determinar la exención del impuesto de renta y complementarios, establecida en los artículos 16 y 17 de Decreto legislativo número 0272 de 1957, se tendrá como renta de las inversiones exentas una parte de la renta total que represente la misma proporción que exista entre las inversiones exentas y el patrimonio total del contribuyente. El valor de las inversiones exentas en la construcción de nuevos hoteles y obras similares destinadas al fomento del turismo, o en hoteles ya construidos o en construcción, será el valor fiscal de las respectivas edificaciones, mejoras y adiciones de carácter permanente.
Article 1
Para Efecto De Determinar La Exención Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Establecida En Los Artículos 16 Y 17 De Decreto Legislativo Número 0272 De 1957, Se Tendrá Como Renta De Las Inversiones Exentas Una Parte De La Renta Total Que Represente La Misma Proporción Que Exista Entre Las Inversiones Exentas Y El Patrimonio Total Del Contribuyente
Decreto 49 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.
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