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Article 67

Director General De La Policía Nacional

Ley 2196 de 2022 · Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

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01

Text of the article

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En segunda instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General y el Subinspector General.

Parágrafo 1

Cuando el Inspector General se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusación o conflicto de intereses, el Director General designará un Inspector General ad hoc.

Parágrafo 2

Cuando el Director General de la Policía Nacional se vea inmerso en las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses, conocerá del asunto el Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

El Director General designará un Inspector Delegado Especial para la Manifestación Pública, con el fin que, en primera instancia en el ámbito de la instrucción, asuma la investigación disciplinaria de oficio o por queja ciudadana frente a procedimientos policiales desarrollados en el contexto de hechos violentos que afecten el derecho a la manifestación pública. El juzgamiento lo asumirá la respectiva autoridad provista con atribución disciplinaria, conforme a lo indicado en los artículos siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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