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Article 3

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo tercero . El plazo de funcionamiento de la agencia será indefinido, pero podrá ser suspendido por los motivos siguientes: 1- Haber incurrido en un número de sanciones o multas que, a juicio de la División Nacional de Turismo, sean suficientes para considerar irregular el servicio prestado por la agencia; 2- Haber perdido la agencia según el balance, más del 50% del capital de constitución; 3- No haber cumplido las obligaciones establecidas en el artículo segundo de este Decreto, o haber ejecutado maniobras tendientes a burlarlas directa o indirectamen­te, lo cual deberá ser comprobado mediante las investigaciones correspondientes; 4- Negarse a suministrar a la División Nacional de Turismo, los datos estadísticos, financieros o de otra índole que estime convenientes; 5- La División Nacional de Turismo suspenderá definitivamente la licencia de funcionamiento de cualquiera agencia, cuando de sus inversiones, propaganda y acti­vidades en general resulten actos demostrativos de subversión, ataques a la moral y a las buenas costumbres.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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