º. La persona o personas que se dijeren herederos o representantes legales de un colombiano muerto ab intestato en el Exterior y pretendieren la entrega de los bienes de la sucesión, deberán comprobar previamente por sí o por medio de apoderado, ante el respectivo Cónsul, su personería, mediante la presentación de la copia de la providencia que los autorice para recibir aquéllos, y del poder en que conste la representación, si fuere el caso.
Article 5
La Persona O Personas Que Se Dijeren Herederos O Representantes Legales De Un Colombiano Muerto Ab Intestato En El Exterior Y Pretendieren La Entrega De Los Bienes De La Sucesión, Deberán Comprobar Previamente Por Sí O Por Medio De Apoderado, Ante El Respectivo Cónsul, Su Personería, Mediante La Presentación De La Copia De La Providencia Que Los Autorice Para Recibir Aquéllos, Y Del Poder En Que Conste La Representación, Si Fuere El Caso
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
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