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Article 7

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1° de enero de 1991 y por el término de cuatro (4) años, el ocho punto nueve por ciento del producto del impuesto al valor CIF, de las importaciones previsto por el artículo 95 de la Ley 75 de 1986 se destinará para constituir un fondo con cargo al cual se atenderá el servicio de la deuda de la Nación generada en el manejo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales. Los títulos que se expidan a cargo de la Nación en desarrollo del artículo anterior, serán atendidos con los recursos de este fondo.

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la República, quien deberá transferirlos conforme señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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