JurídicoESEN

Article 7

º Ingreso De Sacerdotes Al Escalafón De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º INGRESO DE SACERDOTES AL ESCALAFÓN DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los sacerdotes podrán ser escalafonados como Oficiales de los Servicios en la especialidad de culto en el grado de Teniente, siempre y cuando cumplan los requisitos de que trata el artículo anterior y además

a)

Haber servido a la Policía Nacional, como Capellán Auxiliar, por un período no inferior a un (1) año y haber obtenido durante éste calificaciones sobresalientes;

b)

Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo superior u ordinario y la aceptación del Vicariato Castrense:

c)

Estar en el momento de ingreso a la policía Nacional incardinado en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su ordinario o superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales;

d)

No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la Policial;

e)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 827 de 1986