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Article 2.3.5.1.5.1.41

Deberes De La Persona Prestadora De Los Servicios Públicos De Acueducto, Alcantarillado Y/O Aseo

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Deberes de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompañada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente. Parágrafo. Cuando existan diferencias entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los términos establecidos en el contrato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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