Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de éstos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, elegirán conciliadores en equidad de listas que presenten para su consideración las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman. La selección de los candidatos se hará con la colaboración de la Dirección General de Prevención y conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación de aquellas comunidades que propongan la elección de estos conciliadores. (Artículo 106 de la Ley 446 de 1998 que modifica el inciso segundo del artículo 82 de la Ley 23 de 1991).
Article 86
Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Jurisdicción Ordinaria De Las Ciudades Sede De Éstos Y Los Jueces Primeros Del Mayor Nivel Jerárquico En Los Demás Municipios Del País, Elegirán Conciliadores En Equidad De Listas Que Presenten Para Su Consideración Las Organizaciones Cívicas De Los Correspondientes Barrios, Corregimientos Y Veredas Que La Conforman
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
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