Adicionar el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así: CAPÍTULO 12 Justicia premial en bienes extintos Artículo 2.5.5.12.1. De las retribuciones otorgadas en el sistema de justicia premial. La retribución a la que se refiere el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, está a cargo del Administrador del FRISCO, quien efectuará el pago una vez sea vendido el bien vinculado al trámite de extinción de dominio en el que se ordenó la retribución, o transferirá el bien conforme a lo estipulado en el fallo judicial. En los eventos en que el administrador del FRISCO considere que la decisión judicial no sea clara en cuanto al porcentaje a asignar del bien o del grupo de bienes, podrá solicitar aclaración de la providencia judicial.
Article 32
Adicionar El Capítulo 12 Al Título 5 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto 1068 De 2015, Así: Capítulo 12 Justicia Premial En Bienes Extintos Artículo 2
Decreto 1760 de 2019 · por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Frisco de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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