El servicio de vigilancia urbana y rural de la Policía Nacional, constituirá la base de sus actividades institucionales. Se organizará y distribuirá en la jurisdicción de las unidades de manera interrumpida y conforme a las necesidades y características de las regiones, al número de habitantes, a la idiosincrasia y actividades de las gentes y al tipo de delincuencia imperante. En los campos y pequeñas poblaciones, la vigilancia estará a cargo de las Unidades de Carabineros, las cuales realizarán patrullajes y servicio de entrevista por los caseríos y fincas vecinales, caminos o senderos. El personal destinado a la vigilancia rural recibirá una especial educación e instrucción, que le permita prestar la gente del campo una colaboración eficaz en el cultivo de la tierra, en el uso y conservación de las aguas y el cuidado en el desarrollo de la ganadería, la avicultura, y en general, en todo aquello que estimule el desarrollo de la economía nacional.
Decreto 1667 de 1966 →In force
Article 29
El Servicio De Vigilancia Urbana Y Rural De La Policía Nacional, Constituirá La Base De Sus Actividades Institucionales
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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