JurídicoESEN

Article 3

El Consejero Presidencial Para La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2098 de 1994 · por el cual se crea la Consejeria Presidencial para la Administracion Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El Consejero Presidencial para la Administración Pública tendrá las siguientes funciones

1.

Hacer recomendaciones para establecer un programa nacional tendiente a fomentar la eficiencia y la aplicación de principios éticos en las actuaciones de los servidores públicos.

2.

Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, etc., con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.

3.

Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general, cualquier otro instrumento pertinente, para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética y eficiencia administrativas.

4.

Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.

5.

Solicitar que se adelanten procesos disciplinarios y hacer seguimiento a los mismos a los funcionarios competentes.

6.

Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa.

7.

Diseñar, montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa, en desarrollo de lo cual podrá asistir a las reuniones, consejos o juntas por instrucciones del Presidente de la República.

8.

Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética o la eficiencia administrativas.

9.

Evaluar los informes que por solicitud del Presidente de la República presenten las diferentes entidades de la Administración.

10.

En materia disciplinaria y en relación con los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales, le corresponde adelantar, por solicitud del Presidente de la República, diligencias preliminares y proponer recomendaciones a las autoridades competentes cuando haya lugar.

11.

Las demás que le sean asignadas de manera expresa y por escrito por el Presidente de la República.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 serán aplicables las disposiciones del Decreto 482 de 1985 y 948 de 1994, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2098 de 1994