Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca, la Aduana liquidará los derechos de importación únicamente sobre las materias primas extranjeras utilizadas en su elaboración. En igual forma se liquidarán los cargos, gravámenes, depósitos impuestos, y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercancías, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1958. Corresponde al Instituto de Comercio Exterior determinar en cada caso, que se entiende por materia prima, según la naturaleza de las respectivas industrias, y la proporción de materia prima extranjera que está sujeta a gravámenes.
Decreto 2411 de 1975 →In force
Article 46
Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.