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Article 4

Ley 108 de 1919 · "sobre cédulas."

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Administraciones de Hacienda Nacionales y los Consulados asimilados a dichas oficinas enviarán por telégrafo a la Tesorería General de la República, a la Sección de Crédito Público y a la Junta, en los cinco primeros días cada mes, el dato exacto del producto de la renta de papel sellado y timbre nacional en el mes anterior en sus oficinas y lo incorporado de las que les estén subordinadas, y la Tesorería General entregará a la Junta, por conducto de la Sección de Crédito Público, el total de productos de la expresada renta, en cédulas o en dinero, en el curso del mes siguiente a aquél a que el producto se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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