Articulo 3° Los sobrantes por concepto de las partidas distribuidas en el presente Decreto se invertirán en la adquisición de equipos de Rayos X, materiales de repuesto para los mismos, e instrumental para la dotación general de dispensarios y sanatorios antituberculosos y en el sostenimiento de camas para tuberculosos en los sanatorios, hospitales y pabellones en servicio, o en los que se den al servicio en la presente vigencia.
Article 3
Los Sobrantes Por Concepto De Las Partidas Distribuidas En El Presente Decreto Se Invertirán En La Adquisición De Equipos De Rayos X, Materiales De Repuesto Para Los Mismos, E Instrumental Para La Dotación General De Dispensarios Y Sanatorios Antituberculosos Y En El Sostenimiento De Camas Para Tuberculosos En Los Sanatorios, Hospitales Y Pabellones En Servicio, O En Los Que Se Den Al Servicio En La Presente Vigencia
Decreto 747 de 1945 · Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional
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