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Article 13

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derechos del afectado . Además de todas las garantías expresamente previstas en esta ley, el afectado tendrá también los siguientes derechos:

1.

Tener acceso al proceso, directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado, desde la notificación del auto admisorio de la demanda de extinción de dominio, o desde la materialización de las medidas cautelares, únicamente en lo relacionado con ellas.

2.

Conocer los hechos y fundamentos que sustentan la demanda de extinción de derecho de dominio, expuestos en términos claros y comprensibles, en las oportunidades previstas en esta ley.

3.

Oponerse a la demanda de extinción de derecho de dominio.

4.

Presentar, solicitar y participar en la práctica de pruebas.

5.

Probar el origen legítimo de su patrimonio y de los bienes cuyo título se discute, así como la licitud de su destinación.

6.

Probar que los bienes de que se trata no se encuentran en las causales de procedencia para la extinción de dominio.

7.

Probar que respecto de su patrimonio, o de los bienes que específicamente constituyen el objeto de la acción, se ha producido una decisión favorable que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro de un proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa.

8.

Controvertir las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes.

9.

Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.

10.

Realizar cualquier otro tipo de acto procesal en defensa de sus derechos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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