° De conformidad con el artículo 9° de la Ley 263 de 1938, los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas, de las oficinas telefónicas y de las estaciones inalámbricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, gozan de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado en el ramo, inmediatamente antes, por lo menos durante seis meses continuos, o sea desde el 1° de junio anterior, sin interrupción. Los Visitadores e Inspectores y los guardalíneas de telégrafos y teléfonos no están incluidos en el doble sueldo de diciembre, aunque figuren en las nóminas de las oficinas.
Article 1
De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Mixtas, De Las Oficinas Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozan De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo, Inmediatamente Antes, Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, O Sea Desde El 1° De Junio Anterior, Sin Interrupción
Decreto 148 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 263 de 1938
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