º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 9º de 1983, la declaración bimestral de ventas se tendrá por no presentada en los siguientes casos
Cuando no se presente en la Administración de Impuestos correspondiente al domicilio principal del responsable.
Cuando no cumpla con alguna de las exigencias de los literales c), d), g) o h) del artículo anterior.