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Article 5

Dictado Auto De Proceder, El Juez Deberá Citar Al Procesado Para Que Se Notifique Personalmente, Y Si Fuere El Caso, Se Hará Saber A Las Autoridades De Policía Para Su Captura

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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º. Dictado auto de proceder, el Juez deberá citar al procesado para que se notifique personalmente, y si fuere el caso, se hará saber a las autoridades de Policía para su captura. Cuando no fuere posible hallar al procesado para hacerle dicha notificación, se le emplazará por edicto, que permanecerá fijado por diez días en la Secretaria del Juzgado; si transcurrido el plazo no compareciere, se le declarará reo ausente y se le nombrara un defensor de oficio, con el cual se seguirá el juicio hasta su terminación.

Parágrafo

El sindicado contra quien estuviere vigente auto de detención, y que no estuviere capturado, no podrá designar apoderado para el sumario ni defensor para el juicio, sino por escrito que presente personalmente ante el funcionario que adelante el proceso o conozca de el. Si no presentare personalmente el poder, seguirá representado por el apoderado o defensor de oficio que se hubiere nombrado.

02

Constitutional history

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