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Article 15

Cambio De Fuerza, Arma, Cuerpo O Especialidad

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

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01

Text of the article

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Cambio de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de los límites jerárquicos establecidos en el artículo 30 del Decreto 1211 de 1990, aspiren a cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita dirigida al respectivo Comando de Fuerza;

b)

Capacidad sicofísica para la nueva Especialidad, Cuerpo, Arma o Fuerza;

c)

Presentación del Título Profesional o certificado de estudios que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para desempeñarse en la nueva actividad, cuando sea del caso;

d)

No haber sufrido sanción de arresto severo durante los dos (2) últimos años de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 o 3;

e)

Concepto favorable de los Comandantes o Jefes del solicitante;

f)

Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto favorable de los Comandos de Fuerza interesados.

Parágrafo

Los cambios impuestos por necesidades orgánicas o del servicio, a que se refiere el artículo30 del Decreto 1211 de 1990, sólo se podrán disponer por la autoridad competente para hacer frente a una o varias delas siguientes situaciones

a)

Emergencia nacional de orden interno o externo;

b)

Cambios significativos en la organización de una Fuerza o del Conjunto de las Fuerzas Militares;

c)

Exceso o escasez de personal en determinada Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad.

02

Constitutional history

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