°. El Departamento Nacional de Planeación procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 2° del presente decreto. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los empleados públicos que se encuentren prestando sus servicios al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, no requerirán acreditar requisitos adicionales a los exigidos en el manual específico de funciones y requisitos vigente en la entidad. Quienes cambien de empleo o ingresen al servicio con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto se les aplicarán los requisitos señalados para las nuevas denominaciones de empleo en el manual específico de funciones, el cual se elaborará en concordancia con los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Article 3
El Departamento Nacional De Planeación Procederá A Efectuar Los Cambios En Las Denominaciones De Sus Empleos En La Primera Nómina De Pago, Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 989 de 1998 · por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
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