º El artículo 9º del Decreto legislativo 071 de 1983 quedará así: "Artículo 9º Quedan vigentes las normas sobre impuestos a las ventas aplicables a los licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares y aquellos relativos a la cesión de este impuesto, así como el gravamen de fomento para el deporte de que trata el literal b) del artículo 2º de la Ley 47 de 1968, y todas las normas relacionadas con el impuesto a las cervezas, excepto la prohibición de gravarlas con el impuesto de industria y comercio".
Article 2
El Artículo 9º Del Decreto Legislativo 071 De 1983 Quedará Así: "artículo 9º Quedan Vigentes Las Normas Sobre Impuestos A Las Ventas Aplicables A Los Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares Y Aquellos Relativos A La Cesión De Este Impuesto, Así Como El Gravamen De Fomento Para El Deporte De Que Trata El Literal B) Del Artículo 2º De La Ley 47 De 1968, Y Todas Las Normas Relacionadas Con El Impuesto A Las Cervezas, Excepto La Prohibición De Gravarlas Con El Impuesto De Industria Y Comercio"
Decreto 396 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 071 de 1983
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