°. La infracción a lo dispuesto a alguno de los artículos anteriores, será penada con el decomiso del residuo y con una multa hasta de quinientos pesos ($500) moneda corriente, que impondrá bien el ministerio de trabajo, higiene y previsión social, olas autoridades de policía sanitaria, previo denuncio de los almacenes de depósito, inspectores cafeteros de la federación o de los miembros de la policía sanitaria.
Article 4
La Infracción A Lo Dispuesto A Alguno De Los Artículos Anteriores, Será Penada Con El Decomiso Del Residuo Y Con Una Multa Hasta De Quinientos Pesos ($500) Moneda Corriente, Que Impondrá Bien El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Olas Autoridades De Policía Sanitaria, Previo Denuncio De Los Almacenes De Depósito, Inspectores Cafeteros De La Federación O De Los Miembros De La Policía Sanitaria
Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940
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