º. Tendrá derecho el contratista a un porcientaje en atención a la proporción que al efecto se fija en el artículo 16 de este Decreto, liquidable sobre las sumas de dinero que entren al Tesoro, o sobre el avalúo que se dé a los bienes recuperados cuando sean muebles o raíces, por peritos nombrados de acuerdo con las leyes y reglamentos, cuando los bienes hayan entrado a formar parte del patrimonio del Estado, por virtud de sus gestiones.
Article 8
Tendrá Derecho El Contratista A Un Porcientaje En Atención A La Proporción Que Al Efecto Se Fija En El Artículo 16 De Este Decreto, Liquidable Sobre Las Sumas De Dinero Que Entren Al Tesoro, O Sobre El Avalúo Que Se Dé A Los Bienes Recuperados Cuando Sean Muebles O Raíces, Por Peritos Nombrados De Acuerdo Con Las Leyes Y Reglamentos, Cuando Los Bienes Hayan Entrado A Formar Parte Del Patrimonio Del Estado, Por Virtud De Sus Gestiones
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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