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Article 51

Las Letras, Documentos, Instrumentos Y Operaciones En General Que Celebren Los Particulares Con La Caja Agraria, De Acuerdo Con El Artículo 35 De La Ley 57 De 1931, No Pagan Impuesto

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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Text of the article

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Las letras, documentos, instrumentos y operaciones en general que celebren los particulares con la Caja Agraria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 57 de 1931, no pagan impuesto. Tampoco lo causan los memoriales que la Caja dirija a las autoridades públicas. Están vigentes las exenciones consagradas por los artículos 4° de la Ley 77 de 1923, 8° de la Ley 68 de 1924, 8° de la 47 de 1926 y 31 de la Ley 74, y demás disposiciones de exención en materia de impuesto de timbre. Las cuentas que formulan los Municipios al Tesoro Departamental o Nacional, y las de los Departamentos a los Tesoros Municipal o Nacional; las letras giradas o giros librados en el Exterior o en el país a cargo de las entidades de derecho público, las diligencias mencionadas en los artículos 350, 354, 357, 364 y 369 del Código Civil, no pagan. Los documentos que antes del Decreto número 92 no pagaban impuesto y que fueron otorgados antes de la vigencia del mismo, no lo causan por el hecho de ser presentados a las autoridades después de haber entrado a regir. No causan el impuesto las providencias, diligencias y piezas en general a que haya lugar en los juicios que promuevan los amparados como pobres, ni los memoriales, actos o proveídos que se eleven, ejecuten o dicten a solicitud del amparado, si tuviere el carácter de demandado (artículo 585, Código de Procedimiento Civil). Tampoco lo pagan los leprosos en los mismos casos, porque se les considera como amparados de pobres, según el artículo 10 de la Ley 114 de 1907.

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Constitutional history

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