Las autoridades sanitarias, civiles y militares cuidaran igualmente de que las disposiciones contenidas en este decreto y demás en vigor, se cumplan en forma debida en los centros y establecimientos sometidos a su jurisdicción y deberán dar cuenta a la jefatura de la policía sanitaria nacional, para los fines del caso, de cuantas circunstancias consideren de interés, relacionadas con el uso y el abuso de los tóxicos.
Article 72
Las Autoridades Sanitarias, Civiles Y Militares Cuidaran Igualmente De Que Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Y Demás En Vigor, Se Cumplan En Forma Debida En Los Centros Y Establecimientos Sometidos A Su Jurisdicción Y Deberán Dar Cuenta A La Jefatura De La Policía Sanitaria Nacional, Para Los Fines Del Caso, De Cuantas Circunstancias Consideren De Interés, Relacionadas Con El Uso Y El Abuso De Los Tóxicos
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
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