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Article 49

Todo Capitán De Buque Ó Patrono De Embarcación Tiene Obligación, Después De Haber Rendido Su Viaje, De Pasar Un Informe Especial Al Intendente, Denunciando La Mala Conducta Observada Durante El Viaje Por Los Empleados Ó Tripulantes, Los Cuales No Podrán Ser Admitidos En Lo Sucesivo Á Desempeñar Servicio Ninguno En Las Embarcaciones Ó Buques, Á Menos Que Sean Rehabilitados

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo Capitán de buque ó patrono de embarcación tiene obligación, después de haber rendido su viaje, de pasar un informe especial al Intendente, denunciando la mala conducta observada durante el viaje por los empleados ó tripulantes, los cuales no podrán ser admitidos en lo sucesivo á desempeñar servicio ninguno en las embarcaciones ó buques, á menos que sean rehabilitados. La rehabilitación será declarada por los Intendentes.

02

Constitutional history

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