Todo Capitán de buque ó patrono de embarcación tiene obligación, después de haber rendido su viaje, de pasar un informe especial al Intendente, denunciando la mala conducta observada durante el viaje por los empleados ó tripulantes, los cuales no podrán ser admitidos en lo sucesivo á desempeñar servicio ninguno en las embarcaciones ó buques, á menos que sean rehabilitados. La rehabilitación será declarada por los Intendentes.
Article 49
Todo Capitán De Buque Ó Patrono De Embarcación Tiene Obligación, Después De Haber Rendido Su Viaje, De Pasar Un Informe Especial Al Intendente, Denunciando La Mala Conducta Observada Durante El Viaje Por Los Empleados Ó Tripulantes, Los Cuales No Podrán Ser Admitidos En Lo Sucesivo Á Desempeñar Servicio Ninguno En Las Embarcaciones Ó Buques, Á Menos Que Sean Rehabilitados
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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