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Article 6

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes velarán por el buen funcionamiento de las Conferencias de Fletes u organismos similares, con el objeto de preservar la aplicación de su política de comercio exterior, y controlarán el cumplimiento de las tarifas de fletes y de las condiciones del transporte, para evitar la discriminación injusta y los rechazos injustificados de carga, los atrasos indebidos de embarques y, en general, la adopción de otras medidas que constituyen prácticas de competencia desleal que perturben la participación de otros buques o naves de las Partes Contratantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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