Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos en la ley, el vehículo deberá estar amparado por un seguro con vigencia de un (1) año que cubra la responsabilidad emanada del contrato de transporte. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, será condición para la operación de las empresas autorizadas de esta modalidad de transporte. En ningún caso el vehículo podrá operar sin el certificado de movilización vigente.
Article 56
Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Decreto Reglamentario Que Fije Los Requisitos, Condiciones, Amparos Y Cuantías Del Seguro Y Sin Perjuicio De Los Exigidos En La Ley, El Vehículo Deberá Estar Amparado Por Un Seguro Con Vigencia De Un (1) Año Que Cubra La Responsabilidad Emanada Del Contrato De Transporte
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
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