Los colombianos por nacimiento que de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política hubieren perdido la nacionalidad colombiana, podrán readquirirla mediante inscripción previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 22 Bis de 1936 y el presente Decreto.
Article 17
Los Colombianos Por Nacimiento Que De Conformidad Con El Artículo 9º De La Constitución Política Hubieren Perdido La Nacionalidad Colombiana, Podrán Readquirirla Mediante Inscripción Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En La Ley 22 Bis De 1936 Y El Presente Decreto
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
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