Las sanciones de que se trata anteriormente serán impuestas por el Superintendente Nacional de Notariado y Registro, de manera sumaria, y por medio de resolución motivada, la cual deberá ser notificada al interesado sobre quien recaiga la sanción, personalmente, por los medios indicados en el Código de lo Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones contentivas de sanciones proferidas por el Superintendente Nacional de Notariado y Registro, proceden los recursos de reposición ante la misma Superintendencia, y de apelación ante el Consejo Directivo de la misma entidad. Estos recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia. En firme la providencia de suspensión de un Notario o de un Registrador, la Superintendencia dará aviso al respectivo Gobernador del Departamento, para que designe la persona que deba hacer las funciones de la persona suspendida, o llame al ejercicio al respectivo suplente por el término de la sanción. En firme la providencia de destitución de un Notario Registrador, la superintendencia Nacional de Notariado y Registro avisara al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, para que se elabore la terna que deberá enviarse al Gobernador del Departamento para elegir el reemplazo del funcionario destituido. La cuantía de las multas impuestas a titulo de sanción por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, guardara proporción con la magnitud y consecuencia del hecho sancionado.
Article 30
Las Sanciones De Que Se Trata Anteriormente Serán Impuestas Por El Superintendente Nacional De Notariado Y Registro, De Manera Sumaria, Y Por Medio De Resolución Motivada, La Cual Deberá Ser Notificada Al Interesado Sobre Quien Recaiga La Sanción, Personalmente, Por Los Medios Indicados En El Código De Lo Contencioso Administrativo
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
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Constitutional history
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