JurídicoESEN

Article 11

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 13 de la Ley 81 de 1931 , quedará así:

"Los impuestos asignados anualmente por los Administradores de Hacienda Nacional, son debidos desde el 1º de septiembre de cada año, y serán pagados en el curso de los meses de septiembre y octubre siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 7º.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible notificar el gravamen a los contribuyentes, en la forma y dentro de los términos expresados en esta ley, tales contribuyentes tendrán derecho a un termino de (30) días, contados desde el en que les hubiere sido comunicada la liquidación, para hacer uso del derecho de que trata el artículo 14. En este caso, los intereses de mora, solamente se causarán vencido el término que los contribuyentes tienen para reclamar de su aforo."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 78 de 1935