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Article 143

Ley 1151 de 2007 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

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El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1993 quedará así:

Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.

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Constitutional history

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