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Article 3

Competencia De Las Corporaciones Autónomas Regionales

Decreto 852 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto número 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se toman otras determinaciones.

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01

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°. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.3 ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. 4. En el sector eléctrico

a)

La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales genera­doras de energía a partir del recurso hídrico.

b)

El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el con­junto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV.

c)

La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pe­queñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.

d)

Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtual­mente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW.

02

Constitutional history

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