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Article 4

Hasta Cuando La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Proceda A Codificar La Decisión 24 Según Lo Previsto En El Artículo B De La Decisión 103, O Bien Hasta Cuando La Comisión Decida El Tratamiento Que Se Otorgará A Las Inversiones Que Realice Una Empresa Mixta Como Tal, Según El Artículo 1° De La Decisión 110, Los Artículos 1, 2 Y 3 De Dicha Decisión 110 Se Agregarán A Las Disposiciones Transitorias (Artículos A Y B) De La Decisión 103, Y Su Numeración Original Se Reemplazará Por Las Letras C, D Y E Mayúsculas, Respectivamente, Así: "disposiciones Transitorias: Artículo A Las Empresas Existentes Que Hayan Celebrado Convenios De Transformación Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia De La Presente Decisión, Podrán Convenir Con El Organismo Nacional Competente Que El Plazo Establecido Para La Transformación Se Cuente A Partir Del 1° De Enero De 1974

Decreto 170 de 1977 · Por el cual se da cumplimiento a las decisiones 103, 109 y 110 de la comisión de Cartagena

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° Hasta cuando la Comisión del Acuerdo de Cartagena proceda a codificar la Decisión 24 según lo previsto en el artículo B de la Decisión 103, o bien hasta cuando la Comisión decida el tratamiento que se otorgará a las inversiones que realice una empresa mixta como tal, según el artículo 1° de la Decisión 110, los artículos 1, 2 y 3 de dicha Decisión 110 se agregarán a las disposiciones transitorias (artículos A y B) de la Decisión 103, y su numeración original se reemplazará por las letras C, D y E mayúsculas, respectivamente, así: "Disposiciones transitorias: Artículo A Las empresas existentes que hayan celebrado convenios de transformación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Decisión, podrán convenir con el organismo nacional competente que el plazo establecido para la transformación se cuente a partir del 1° de enero de 1974. Artículo B La Comisión, previa propuesta de la Junta, procederá a codificar la Decisión 24, tomando en cuenta la Decisión 102. Artículo C La Comisión, a propuesta de la Junta, decidirá, en su XXII período de sesiones ordinarias, el tratamiento que se otorgará a las Inversiones que realice una empresa mixta como tal. Artículo D La Junta presentará su propuesta a más tardar el 14 de febrero de 1977. Artículo E Hasta tanto, para los efectos de la calificación de la empresa resultante, las Inversiones que realice una empresa mixta se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que tengan en el capital de la empresa mixta los aportéis nacionales y extranjeros; en el caso de Bolivia y el Ecuador, la calificación de tales inversiones se regirá por las disposiciones del organismo nacional competente".

02

Constitutional history

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