º Para los efectos de este Decreto, se entiende por Turno de Permanencia, la presencia de uno o varios jueces de instrucción criminal en sus despachos o en el lugar que la Dirección Seccional respectiva determine, para lograr, con la cooperación de los organismos auxiliares de la justicia, que la función instructora se cumpla en forma continuada, en todos los días y a todas horas. Para los mismos efectos, se entiende por Turno de Disponibilidad Inmediata, el hecho de que uno o varios jueces de instrucción criminal permanezcan listos para ser llamados a actuar rápidamente, con la cooperación de los organismos auxiliares de la justicia cuando se tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba investigar,
Article 1
º Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Turno De Permanencia, La Presencia De Uno O Varios Jueces De Instrucción Criminal En Sus Despachos O En El Lugar Que La Dirección Seccional Respectiva Determine, Para Lograr, Con La Cooperación De Los Organismos Auxiliares De La Justicia, Que La Función Instructora Se Cumpla En Forma Continuada, En Todos Los Días Y A Todas Horas
Decreto 1229 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de La Ley 55 de 1984.
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