El peso que servirá para toda liquidación será el que resulte del reconocimiento, siempre que la diferencia en menos de lo manifestado no exceda del 15 por 100; pues si excediere se castigará el error con el 20 por 100 del valor que debiera pagar el mayor peso declarado. Si resulta mayor el manifestado en más de un 10 por 100 se castigará el exceso con un recargo del 20 por 100 (artículo 4º, Ley 78 de 1916).
Article 82
El Peso Que Servirá Para Toda Liquidación Será El Que Resulte Del Reconocimiento, Siempre Que La Diferencia En Menos De Lo Manifestado No Exceda Del 15 Por 100; Pues Si Excediere Se Castigará El Error Con El 20 Por 100 Del Valor Que Debiera Pagar El Mayor Peso Declarado
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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