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Article 37

Anticipo De Haberes O Viáticos Por Comisión Al Exterior

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

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Text of the article

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ARTICULO 37. Anticipo de haberes o viáticos por comisión al exterior. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión al exterior por más de treinta (30) días, tendrán derecho al anticipo de un (1) mes de sus haberes. Cuando la comisión sea por un lapso inferior a treinta (30) días, el anticipo se hará por los haberes correspondientes al tiempo de la comisión o los viáticos, según el caso. CAPITULO II De las primas y subsidios

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Constitutional history

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