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Article 1601

Contenido Del Documento De Recibimiento Para Embarque

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:

1.

La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque";

2.

El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;

3.

El nombre del destinatario y su domicilio;

4.

El valor del flete;

5.

Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;

6.

El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y

7.

El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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