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Article 3

º

Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las Secretarías de educación publicarán en las respectivas gacetas departamentales o distritales o en cualquier medio de comunicación escrito, antes de la iniciación del respectivo año académico, tanto la lista de establecimientos educativos privados que cumplieron con la obligación de presentar los formularios y demás documentos para la evaluación y clasificación correspondiente dentro de las fechas indicadas por la respectiva Secretaría de Educación, como la lista de aquellos que no lo hicieron, con plena indicación de que éstos últimos no pueden incrementar sus tarifas. Igualmente dichas Secretarías fijarán los mismos listados en lugares visibles de la dependencia y, en otros sitios de la jurisdicción territorial de fácil acceso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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