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Article 124

Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Predios O Las Asociaciones De Usuarios Podrán Construir Con Carácter Provisional Y Sin Permiso Previo Obras De Defensa En Caso De Crecientes Extraordinarias Y Otros Semejantes De Fuerza Mayor, Dando Aviso Dentro De Los Seis Días Siguientes A La Iniciación De Dichas Obras

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras. Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, pro cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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