Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras. Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, pro cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren.
Article 124
Los Propietarios, Poseedores O Tenedores De Predios O Las Asociaciones De Usuarios Podrán Construir Con Carácter Provisional Y Sin Permiso Previo Obras De Defensa En Caso De Crecientes Extraordinarias Y Otros Semejantes De Fuerza Mayor, Dando Aviso Dentro De Los Seis Días Siguientes A La Iniciación De Dichas Obras
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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