°. Las casas de la moneda de Bogotá y Medellín y los laboratorios de fundición y ensaye de los señores Ospina hermanos, Restrepo & Escobar y Esteban Alvarez e Hijos, de Medellín, quedan autorizados por el presente Decreto para fundir y convertir en barras exportables el oro que se le presente en estado nativo, y para expedir los certificados de ensaye de que trata el artículo 1º de la ley 97 de 1920.
Article 1
Las Casas De La Moneda De Bogotá Y Medellín Y Los Laboratorios De Fundición Y Ensaye De Los Señores Ospina Hermanos, Restrepo & Escobar Y Esteban Alvarez E Hijos, De Medellín, Quedan Autorizados Por El Presente Decreto Para Fundir Y Convertir En Barras Exportables El Oro Que Se Le Presente En Estado Nativo, Y Para Expedir Los Certificados De Ensaye De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 97 De 1920
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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